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Mayoría Cualificada

Mayoría requerida para acuerdos importantes, como la instalación de antenas colectivas o la realización de obras para accesibilidad. Se necesita el voto a favor de 3/5 partes del total de los propietarios y cuotas de participación. En Catalunya esta mayoría es de 4/5 partes.

Tabla de contenidos

📊 Cálculo

Se requiere que los votos a favor representen al menos el 60% (3/5) del total de los propietarios y cuotas de participación. En Catalunya 80%.

✅ Acuerdos que la requieren

Cualquier alteración de la estructura o fábrica del edificio, y modificación de instalaciones comunes. Establecimiento o supresión de servicios comunes de interés general, etc.

⚖️ Base Legal

Regulada en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal para la adopción de acuerdos en junta de propietarios y el Artículo 553-25 de la ley 5/2006 del código civil de Catalunya.

📝 Ejemplo práctico

En una junta de «Comunidad Los Pinos» asistieron propietarios que representaban el 70% de las cuotas de participación. Para aprobar el cambio de empresa de limpieza, se necesitaba mayoría simple: más de la mitad de los propietarios asistentes (o representados), que a su vez, representen más de la mitad de cuotas de participación.

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