Mayoría requerida para la aprobación de acuerdos ordinarios. Se calcula por los votos a favor de la mayoría de presentes o representados en la junta, que a su vez representen mayoría de las cuotas de participación.
📊 Cálculo
Se obtiene cuando los votos a favor representan más de la mitad de los propietarios asistentes o representados, que a su vez, representen más de la mitad de las cuotas de participación.
✅ Acuerdos que la requieren
Aprobación de presupuesto y cuentas, establecimiento de normas de régimen interno, nombramiento de cargos, aprobación de obras de conservación, etc.
⚖️ Base Legal
Regulada en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal para la adopción de acuerdos en junta de propietarios y el Artículo 553-25 de la ley 5/2006 del código civil de Catalunya.
📝 Ejemplo práctico
En una junta de «Comunidad Los Pinos» asistieron propietarios que representaban el 70% de las cuotas de participación. Para aprobar el cambio de empresa de limpieza, se necesitaba mayoría simple: más de la mitad de los propietarios asistentes (o representados), que a su vez, representen más de la mitad de cuotas de participación.
Términos Relacionados
- Mayoría Cualificada
- Unanimidad
- Junta de Propietarios
- Cuota de Participación
- Votación