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Unanimidad

Acuerdo de todos los propietarios de la comunidad. Se requiere unanimidad para modificar acuerdos no regulados expresamente en el Artículo 17 de la LPH, o acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

Tabla de contenidos

🎯 Requisito Absoluto

Deben votar favorablemente el total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.

📋 Acuerdos que la Requieren

Modificación de estatutos, alteración de la estructura del edificio, cambio del título constitutivo, y obras que modifiquen elementos comunes esenciales.

⚖️ Excepciones

En algunos casos específicos, como obras de accesibilidad para personas con discapacidad, la ley prevé mayorías especiales sin necesidad de unanimidad.

📝 Ejemplo práctico

La Comunidad de Propietarios «Los Jardines» acuerda por unanimidad ceder de forma gratuita el uso exclusivo de una zona de la azotea al propietario del ático para la instalación de una terraza privada.

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